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CORTE SUPREMA DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR A ISRAEL EXTRADICIÓN DE PROCESADA POR SUSTRACCIÓN DE MENORES

Juan Toledo by Juan Toledo
30/07/2025
in Regionales
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CORTE SUPREMA CONDENA AGENTES DEL ESTADO POR SECUESTRO Y APREMIOS ILEGÍTIMOS EN PUERTO MONTT

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman), procesada en Chile como autora de los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Ilícitos cometidos entre 1982 y 1983 y que indaga el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Aguilar Brevis.

La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman), procesada en Chile como autora de los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Ilícitos cometidos entre 1982 y 1983 y que indaga el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Aguilar Brevis.

En fallo unánime (causa rol 21.232-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para solicitar la extradición de Gutiérrez Pavez, estipulados en el Convenio Europeo de Extradición, al que adhieren tanto Chile como Israel.

“Que, conforme se desprende del mérito de los antecedentes, la requerida Gutiérrez Pavez ha sido procesada y se le requiere para ser juzgada en Chile como autora de los delitos de asociación ilícita, tipificado en el artículo 292 y sancionado en el artículo 293 inciso primero del Código Penal; sustracción de los infantes de nombre Alex y Andrea, ilícito tipificado y sancionado en el 142 del Código Penal y prevaricación dolosa, del artículo 224 del Código citado, todas normas citadas, vigentes a la época de los hechos”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Europeo de Extradición, suscrito en París el 13 de diciembre de 1957 promulgado el día 28 de abril del presente y publicado el día 27 de junio del año en curso, del cual también forma parte el Estado de Israel, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio de otro Estado, es menester que se trate de hechos que hayan sido cometidos en la jurisdicción del país requirente, que las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida castiguen, bien con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea de un año por lo menos, bien con pena más severa y que no se trate de hechos que puedan ser calificados como delitos políticos, militares o delitos fiscales”.

“En el presente caso, cada uno de los hechos imputados a la requerida, se encuentran sancionados en nuestra legislación con penas privativas de libertad superiores a un año y se trata de delitos comunes, en el sentido que no son delitos políticos, militares ni fiscales”, añade.

“Luego, se ha verificado también, según consta en el informe evacuado por el Sr. Fiscal, que se trata de hechos que se encuentran también tipificados en el Estado de Israel, en la Ley Penal N°5737 del año 1977”, releva.

“Que –ahonda–, otro de los requisitos que debía cumplirse para la procedencia de la extradición solicitada, es que se trate de delitos que no se encuentran prescritos, punto en el que esta corte coincide con el Ministro requirente, en cuanto a que, dada la naturaleza de los ilícitos que se imputan a la requerida, estamos en presencia de hechos imprescriptibles, de modo que el hecho de que se trate de conductas que se verificaron en la década de los ochenta del siglo pasado no es obstáculo para la persecución penal”.

“La imprescriptibilidad emana de la naturaleza de los bienes jurídicos afectados por los hechos en que descansa el pedido de extradición, con el carácter de derechos humanos irrenunciables y que dicen relación con el derecho a la identidad y el derecho a la reunión de la familia, entre otros derechos fundamentales amparados por la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento ratificado por Chile con fecha 26 de enero de 1990 (…)”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que es procedente solicitar al Estado de Israel, la extradición de la ciudadana Ivonne Gutiérrez Pavez, de nacionalidad chilena, como autora de los delitos de asociación ilícita para cometer delitos contemplados en el artículo 292 en relación con el artículo 293 inciso primero del Código Penal; sustracción de menores, ilícito tipificado y sancionado en el 142 del Código Penal y prevaricación dolosa, del artículo 224 del Código citado, todas normas citadas, vigentes a la época de los hechos y por los que ha sido procesada criminalmente”.

“Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor ministro de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias a dicho fin”, ordena.

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