Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
La Corte Suprema condenó a 2 carabineros en retiro de la dotación de la Tenencia de Freire -a la época de los hechos-, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado (desaparición) del obrero agrícola Alejo Barriga Nahuelhual, cometido a partir del 17 octubre de 1973, en dicha comuna.
En fallo unánime (causa rol 247.871-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
Los hechos
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dio por establecidos los siguientes hechos:
“A. Que luego del 11 de septiembre de 1973, rigió para todas las unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden del país, el acuartelamiento general. A contar de esa fecha, en la Tenencia de Carabineros de Freire, el personal más antiguo y de confianza del teniente Luis Hidalgo López (fallecido) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Hugo Avendaño Valk (fallecido), Luis Henríquez Apablaza (fallecido), Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta. Este mismo grupo, además, era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos.
Asimismo, respecto a las detenciones por motivos políticos, estas eran efectuadas por el personal más antiguo de la misma tenencia, entre ellos el cabo Pasmiño, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el mismo teniente Luis Hidalgo López, pudiendo practicarse estas detenciones de día, aunque en algunas oportunidades ocurrieron en horas de la noche, sin ser ingresados en los libros de guardia.
Que la noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda, este último a cargo de ella, se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire.
Estos hechos quedaron establecidos en la sentencia ejecutoriada de causa rol 94.964-D del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, en la que se condenó a Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda como autores de los delitos de homicidio calificado de Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera.

