El organismo fiscalizador hizo el llamado ante las bajas temperaturas que se registran en la Región de Los Lagos.
Las infracciones pueden acarrear multas de hasta $4.127.100.
La Dirección del Trabajo (DT) llamó este domingo a los empleadores de la Región de Los Lagos cuyos trabajadores y trabajadoras laboran expuestos al frío a adoptar todas las medidas legales necesarias para proteger su salud y seguridad.
OBLIGACIONES LEGALES
El deber protector para los empleadores está tipificado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este establece que «el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales».
En lo que respecta específicamente al frío, este artículo laboral se vincula con el Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, en sus artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título «De la exposición ocupacional al frío».
El Decreto Supremo N° 594 sostiene:
• Artículo 99: se entenderá como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.
• La combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.
• Artículo 100: a los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente deber ser de material aislante.
• Artículo 101: en los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados.
• Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deberán contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.
INFRACCIONES Y MULTAS
Entre las principales infracciones sancionadas por la Dirección del Trabajo en esta materia se encuentran:
• No proporcionar ropa adecuada a los trabajadores expuestos al frío, lo que constituye una infracción a las condiciones generales de seguridad.
• No disponer de períodos de descanso en zonas temperadas o tareas adecuadas para mitigar el riesgo por exposición al frío.
Estas infracciones pueden generar multas que van desde 3 UTM ($206.355 en junio de 2025) hasta 60 UTM ($4.127.100 en junio de 2025), según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.

