Lo que correspondía era iniciar un procedimiento de invalidación en el que se otorgara al interesado la posibilidad de ser oído.
El pasado 14 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 30.315-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 23 de julio de 2025 y acogió el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Ancud.
El máximo tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 589, de 29 de noviembre de 2024, y ordenó la reincorporación inmediata del funcionario recurrente, Blas Soto Huerta, dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagarse las remuneraciones y demás emolumentos legales desde la reincorporación en adelante.
Asimismo, el fallo dispone que, en caso de que el municipio decida iniciar un procedimiento de invalidación del Decreto Alcaldicio N° 495 —acto que prorrogó la contrata del funcionario por el año 2025—, deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, garantizando al afectado la posibilidad de ser oído.
El recurso fue presentado por un funcionario a contrata en contra del Decreto Alcaldicio N° 589, que dejó sin efecto la prórroga previamente otorgada. El recurrente alegó vulneración de los derechos consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se ordenara su reincorporación y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional, señalando que la naturaleza transitoria de la contrata impide reconocer estabilidad laboral, y que en el caso del recurrente no se configuraba la confianza legítima, toda vez que su vínculo no alcanzaba los cinco años fijados por la jurisprudencia.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó el fallo, precisando que la Municipalidad de Ancud no podía dejar sin efecto un acto administrativo favorable mediante una revocación, sino únicamente a través de un procedimiento de invalidación conforme a la Ley N° 19.880. El tribunal recordó que la potestad invalidatoria debe ejercerse previa audiencia del interesado y dentro del plazo de dos años desde la notificación o publicación del acto, conforme a los artículos 53 y 61 del citado cuerpo legal.
El fallo destaca que la potestad de invalidación y la facultad de revisión son distintas: la primera busca retirar actos contrarios a derecho, mientras que la segunda permite revisar su oportunidad o conveniencia. Sin embargo, esta última no procede respecto de actos administrativos de contenido favorable, los cuales solo pueden dejarse sin efecto por razones de ilegalidad, no de conveniencia.
En consecuencia, la Corte concluyó que la actuación del municipio fue ilegal y arbitraria, al vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario, al otorgarle un trato distinto al de otros trabajadores en situaciones análogas. Por ello, acogió el recurso y ordenó su reincorporación inmediata.